Una Administración que va a contratar un nuevo gestor de expedientes, una sede electrónica o una plataforma de datos tiene desde 2025 un paso previo que casi nadie hace todavía: la evaluación de interoperabilidad del Reglamento (UE) 2024/903, el Reglamento sobre la Europa Interoperable. El reglamento es aplicable desde el 12 de julio de 2024 y sus artículos sobre la evaluación, las autoridades competentes y el punto de contacto único se aplican desde el 12 de enero de 2025. Obliga a los organismos del sector público a evaluar, antes de decidir requisitos vinculantes nuevos o sustancialmente modificados para un servicio público digital transeuropeo, cómo afectarán esos requisitos a la interoperabilidad transfronteriza, y a publicar el resultado. Esta guía explica, a 16 de septiembre de 2026, qué servicios entran, qué contiene la evaluación, dónde se publica, cómo se relaciona con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) que las Administraciones españolas ya aplican y qué cambia en un pliego de software a medida.

Qué es el Reglamento sobre la Europa Interoperable

El Reglamento (UE) 2024/903, de 13 de marzo de 2024, crea un marco de cooperación para que los servicios públicos digitales de los Estados miembros funcionen entre sí: un Comité de la Europa Interoperable, un portal único de soluciones y un catálogo de soluciones de interoperabilidad de la Europa Interoperable (especificaciones, modelos de datos, componentes reutilizables) que los organismos pueden adoptar. Su pieza obligatoria para cada Administración es la evaluación de interoperabilidad del artículo 3, que convierte en un requisito formal lo que hasta ahora era una buena práctica: pensar en la interoperabilidad antes de fijar cómo será un sistema, no después de construirlo.

Cada Estado debía designar una o varias autoridades competentes y un punto de contacto único antes del 12 de enero de 2025, encargados de coordinar la aplicación y de apoyar a los organismos en las evaluaciones. La designación de cada país se publica a través del portal de la Comisión; conviene comprobar allí cuál es la autoridad española de referencia antes de iniciar una evaluación.

A qué servicios se aplica

La obligación se refiere a los servicios públicos digitales transeuropeos: servicios digitales prestados por organismos del sector público que requieren interacción a través de las fronteras de la Unión, entre organismos de distintos Estados o con ciudadanos y empresas de otros Estados, a través de sus redes y sistemas de información. Entran, por ejemplo, los servicios conectados a la pasarela digital única, los que intercambian datos con el sistema de intercambio de pruebas (principio de «solo una vez»), los registros que se consultan desde otros Estados, la identificación electrónica con eIDAS o los procedimientos de contratación pública abiertos a licitadores europeos.

Un gestor de expedientes puramente interno de un ayuntamiento no es, en sí mismo, un servicio transeuropeo; pero sí lo es en la medida en que conecte con la identificación europea, con el intercambio de pruebas o con un registro consultable desde fuera. Por eso la pregunta no es si el sistema es «europeo», sino si alguno de sus requisitos vinculantes afecta a una interacción transfronteriza.

Cuándo hay que hacer la evaluación

Antes de que el organismo decida sobre requisitos vinculantes nuevos o modificados sustancialmente para un servicio de este tipo: normas, especificaciones técnicas, condiciones de un contrato o de un pliego que determinen cómo se prestará el servicio. Un pliego de desarrollo o de suministro de software que fije formatos, protocolos, modelos de datos o interfaces de un servicio transeuropeo es un requisito vinculante, y la evaluación debe estar hecha antes de aprobarlo. Si ya existe una evaluación de otro organismo para requisitos equivalentes, puede reutilizarse.

Qué debe contener la evaluación

El artículo 3 y el anexo del reglamento fijan el contenido mínimo, que puede resumirse en cuatro bloques:

  1. Descripción del servicio, de los requisitos previstos y de los organismos, ciudadanos y empresas afectados, incluidos los de otros Estados miembros.
  2. Efectos sobre la interoperabilidad transfronteriza: cómo los requisitos afectarán al intercambio de datos y a la prestación del servicio a través de las fronteras, en las capas jurídica, organizativa, semántica y técnica del Marco Europeo de Interoperabilidad.
  3. Soluciones consideradas: qué soluciones de interoperabilidad de la Europa Interoperable, especificaciones europeas o normas se han tenido en cuenta y cuáles se adoptan, y por qué se descartan otras.
  4. Consulta: a las partes interesadas, incluidos los usuarios finales, cuando sea pertinente.

El resultado se recoge en un informe con un formato común que la Comisión establece y se publica en el portal de la Europa Interoperable y en la web del organismo, en formato legible por máquina. La evaluación no vincula al organismo a una solución concreta, pero sí le obliga a haber considerado la interoperabilidad y a explicarlo.

Cómo encaja con el Esquema Nacional de Interoperabilidad

Las Administraciones españolas llevan desde 2010 aplicando el ENI (Real Decreto 4/2010) y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad: documento y expediente electrónico, catálogo de estándares, política de firma, digitalización, reutilización de recursos, intermediación de datos. El reglamento europeo no lo sustituye: añade la dimensión transfronteriza y el deber de evaluar y publicar. En la práctica, un sistema que cumple el ENI tiene resuelta la mayor parte de las capas semántica y técnica para el ámbito nacional; la evaluación europea obliga a preguntarse además si los formatos, identificadores y protocolos elegidos son los que permiten interoperar con otros Estados, y a preferir las soluciones del catálogo europeo cuando existan. Cómo debe cumplir un gestor de expedientes las NTI del ENI lo detallamos en qué debe cumplir un gestor de expedientes a medida.

Qué cambia en un pliego de software a medida

  1. La evaluación va antes del pliego, y el pliego cita su resultado: los estándares, modelos de datos e interfaces que la evaluación ha señalado se convierten en requisitos del contrato.
  2. Estándares abiertos y europeos por defecto: especificaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad, vocabularios y modelos de datos comunes (los Core Vocabularies, por ejemplo), formatos del catálogo de estándares del ENI.
  3. Interfaces documentadas: API y servicios web publicados, con esquemas y ejemplos, para que otros organismos, también de otros Estados, puedan integrarse.
  4. Reutilización: preferencia por soluciones de interoperabilidad existentes y publicación de las nuevas cuando el organismo pueda hacerlo.
  5. Identificación y firma electrónicas conformes a eIDAS y preparadas para la cartera de identidad digital europea.
  6. Datos abiertos y reutilizables cuando el servicio los genere, alineados con las obligaciones de datos abiertos del sector público.
  7. Accesibilidad, que forma parte de la capa organizativa de la interoperabilidad, conforme al Real Decreto 1112/2018 como explicamos en accesibilidad web en la Administración.
  8. Salida del contrato con entrega de datos, modelos y documentación en formatos abiertos, para que la interoperabilidad no dependa del proveedor.

Un proveedor que ya trabaja con el ENI y con estándares abiertos no necesita cambiar su forma de construir; necesita que el pliego lo pida y que la evaluación lo justifique.

Cómo lo hace CEDESA

CEDESA desarrolla software a medida para el sector público: gestores de expedientes, sedes electrónicas y plataformas de datos para Diputaciones y ayuntamientos, conformes al ENI y a sus normas técnicas, con interfaces documentadas y formatos abiertos. Esa forma de construir es la que el Reglamento sobre la Europa Interoperable pide justificar con una evaluación previa, y podemos ayudar al organismo a prepararla a partir del proyecto concreto. Con ENS de categoría media, ISO 27001 e ISO 9001, la documentación técnica que la evaluación y el pliego requieren forma parte de nuestro ciclo de desarrollo; y para los proyectos de innovación, la vía de la compra pública de innovación que describimos en cómo licitar un desarrollo que aún no existe también exige pensar la interoperabilidad desde el principio.

Preguntas frecuentes sobre la evaluación de interoperabilidad

¿Desde cuándo es obligatoria la evaluación de interoperabilidad?

Desde el 12 de enero de 2025. El Reglamento (UE) 2024/903 es aplicable desde el 12 de julio de 2024 y sus disposiciones sobre la evaluación de interoperabilidad, las autoridades competentes y el punto de contacto único se aplican nueve meses después.

¿Qué es un servicio público digital transeuropeo?

Un servicio digital prestado por organismos del sector público que requiere interacción a través de las fronteras de la Unión, entre organismos de distintos Estados o con ciudadanos y empresas de otros Estados, mediante sus redes y sistemas de información: servicios conectados a la pasarela digital única, al intercambio de pruebas, a la identificación eIDAS o registros consultables desde otros Estados.

¿Cuándo hay que hacer la evaluación?

Antes de que el organismo decida sobre requisitos vinculantes nuevos o modificados sustancialmente para un servicio público digital transeuropeo, incluidos los requisitos técnicos de un pliego. Puede reutilizarse una evaluación existente de otro organismo para requisitos equivalentes.

¿Dónde se publica la evaluación de interoperabilidad?

El informe, con el formato común que fija la Comisión, se publica en el portal de la Europa Interoperable y en la web del organismo, en formato legible por máquina, de modo que otros organismos puedan reutilizarlo.

¿Sustituye el reglamento europeo al Esquema Nacional de Interoperabilidad?

No. El ENI y sus normas técnicas siguen siendo obligatorios para las Administraciones españolas; el reglamento añade la dimensión transfronteriza, el deber de evaluar y publicar, y la preferencia por las soluciones de interoperabilidad europeas cuando existan.

Conclusión

El Reglamento sobre la Europa Interoperable convierte en obligación formal lo que la contratación de software público debería haber hecho siempre: evaluar y publicar, antes de fijar requisitos, cómo afectarán a la interoperabilidad con otros Estados, y preferir estándares y soluciones comunes. Para un organismo que ya aplica el ENI, el cambio es de método y de documentación, no de tecnología; para un pliego, es que la evaluación vaya antes y el contrato cite su resultado. Si vas a licitar un sistema que se conecta fuera de tu organización, cuéntanos qué servicio es y con qué se conecta.