La accesibilidad web en la Administración no es una buena práctica: es una obligación legal con norma técnica, declaración pública, unidad responsable y seguimiento por el Observatorio de Accesibilidad Web. El Real Decreto 1112/2018 la impone a todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, y en la práctica el punto donde más se incumple es el que más importa al ciudadano: la sede electrónica, sus formularios y los documentos que descarga. Esta guía explica qué exige la norma, cómo se acredita, qué falla habitualmente en las sedes y los gestores de expedientes, y qué debe exigir el organismo al proveedor para que la accesibilidad no dependa de una revisión posterior.
Qué exige el Real Decreto 1112/2018
El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, transpone la Directiva (UE) 2016/2102 y obliga a las administraciones públicas, a los organismos del sector público y a otras entidades a que sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos. El alcance es amplio: la información textual y no textual, los documentos descargables y los formularios, los contenidos multimedia pregrabados, las formas de interacción bidireccional y los procesos de identificación, autenticación, firma y pago, con independencia de la tecnología. Las obligaciones son aplicables a los sitios web desde el 23 de septiembre de 2020 y a las aplicaciones móviles desde el 23 de junio de 2021.
La norma técnica de referencia es la UNE-EN 301 549, la norma armonizada europea de requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC, que para contenidos web incorpora las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1 en nivel AA. Cumplir el real decreto es, en la práctica, cumplir esos criterios en cada página, formulario y documento.
Además del contenido, el real decreto impone obligaciones de gestión:
- Declaración de accesibilidad en cada sitio web y aplicación, con el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523: nivel de conformidad, contenidos no accesibles y motivo, fecha de la última revisión y vías de contacto y de reclamación.
- Mecanismo de comunicación para que cualquier persona informe de fallos, solicite información accesible o presente una queja, con plazos de respuesta.
- Unidad responsable de accesibilidad en cada entidad, que coordina, atiende las comunicaciones y elabora los informes.
- Revisiones periódicas de accesibilidad y remisión de información al Observatorio de Accesibilidad Web, que realiza el seguimiento y publica los resultados, y a la Comisión Europea a través del informe nacional.
Por qué la sede electrónica es el punto crítico
La portada institucional suele estar cuidada; el problema aparece donde el ciudadano tiene que hacer algo:
- Formularios de la sede con campos sin etiqueta, errores sin describir, plazos de sesión sin aviso y validaciones que solo se ven por color.
- Identificación y firma: pasos con certificados, ventanas emergentes y componentes que no se pueden usar con teclado o lector de pantalla, cuando el real decreto los incluye expresamente.
- Documentos descargables: resoluciones, anuncios y modelos en PDF sin estructura, sin texto real o escaneados como imagen, que son inaccesibles por definición.
- Notificaciones y carpeta ciudadana: tablas de datos sin encabezados, iconos sin alternativa, estados comunicados solo con color.
- Contenidos generados por el gestor de expedientes: si el sistema produce documentos y pantallas, produce también su accesibilidad o su falta. Lo explicamos en qué debe cumplir un gestor de expedientes a medida.
- Aplicaciones móviles publicadas sin revisión, que quedan fuera del control que sí se hace en la web.
El resultado es una declaración de accesibilidad que promete nivel AA y un servicio que una persona ciega o con movilidad reducida no puede completar. Ante una reclamación o una revisión del Observatorio, la responsabilidad es del organismo, no del proveedor.
Cómo comprobar el estado actual
- Revisión automática con herramientas de análisis, útil para detectar el 30 o 40 por ciento de los problemas más mecánicos: contrastes, alternativas de imagen, estructura de encabezados, etiquetas de formulario.
- Revisión manual con la metodología de evaluación de conformidad de las WCAG sobre una muestra de páginas y de los procesos completos: navegación con teclado, lector de pantalla, ampliación, formularios de principio a fin.
- Pruebas con personas usuarias con distintas discapacidades sobre los trámites más frecuentes.
- Revisión de documentos: muestra de los PDF publicados y de los generados por los sistemas de tramitación.
- Informe de revisión con los criterios incumplidos, su gravedad, la página o el componente afectado y la corrección propuesta, que alimenta la declaración de accesibilidad y el plan de corrección.
Qué exigir al proveedor en el pliego
La accesibilidad se consigue en el diseño y se pierde en cada actualización. Por eso el pliego tiene que fijarla como requisito de entrega y de mantenimiento:
- Conformidad con la UNE-EN 301 549 y las WCAG 2.1 nivel AA en todas las interfaces públicas y en las internas cuando las usen empleados públicos, con referencia expresa al Real Decreto 1112/2018.
- Accesibilidad de los procesos completos, no de las páginas aisladas: identificación, firma, pago, presentación de solicitudes y consulta de notificaciones probados de extremo a extremo con teclado y lector de pantalla.
- Documentos accesibles: todo PDF, formulario o plantilla generados por el sistema con estructura, texto real, etiquetas y orden de lectura; y una herramienta de comprobación integrada para lo que suben los empleados.
- Informe de revisión de accesibilidad con cada entrega relevante, realizado con la metodología de las WCAG y con corrección de los incumplimientos antes de la aceptación.
- Apoyo a la declaración de accesibilidad: el proveedor aporta la información técnica que el organismo necesita para redactarla y actualizarla.
- Componentes y patrones accesibles documentados, para que las evoluciones futuras no rompan lo conseguido.
- Formación a los gestores de contenidos y a la unidad responsable de accesibilidad.
- Penalidades por incumplimientos de nivel A o AA no corregidos en plazo, y obligación de corregir los que detecte el Observatorio o las reclamaciones ciudadanas.
Y un criterio de solvencia razonable: proyectos entregados con accesibilidad verificada, no solo la promesa de cumplirla. La guía de cómo preparar un pliego técnico con ENS sirve de base para integrar estas cláusulas con las de seguridad.
Accesibilidad, ENS e interoperabilidad: tres requisitos que van juntos
Un sistema de la Administración tiene que ser accesible (Real Decreto 1112/2018), seguro (Esquema Nacional de Seguridad, Real Decreto 311/2022) e interoperable (Ley 39/2015 y Esquema Nacional de Interoperabilidad). Los tres se resuelven en el diseño y se degradan si se dejan para el final. Por eso conviene contratarlos juntos y exigirlos al mismo proveedor, como explicamos en qué es el ENS y por qué debe tenerlo tu proveedor y en la comparativa sobre gran integradora o empresa mediana.
Cómo lo aborda CEDESA
Las plataformas de tramitación y servicios digitales que CEDESA ha desarrollado para las diputaciones de Badajoz, Toledo y Ourense y para ayuntamientos como Guadalajara o Puerto del Rosario incorporan la accesibilidad como requisito de diseño: componentes de interfaz accesibles, formularios y documentos generados con estructura, procesos probados con teclado y lector de pantalla e informes de revisión con cada entrega. Puedes ver cómo trabajamos en la página de software para el sector público.
Preguntas frecuentes sobre accesibilidad web en la Administración
¿Qué nivel de accesibilidad exige el Real Decreto 1112/2018?
El de la norma armonizada UNE-EN 301 549, que para contenidos web incorpora las WCAG 2.1 en nivel AA. Se aplica a los sitios web del sector público desde el 23 de septiembre de 2020 y a las aplicaciones móviles desde el 23 de junio de 2021, e incluye documentos descargables, formularios y procesos de identificación, firma y pago.
¿Qué es la declaración de accesibilidad?
Un documento público, con el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523, que cada sitio web y aplicación del sector público debe publicar: nivel de conformidad, contenidos no accesibles y su motivo, fecha de la última revisión, mecanismo de comunicación y vía de reclamación. Debe actualizarse con cada revisión.
¿Los PDF de la sede electrónica tienen que ser accesibles?
Sí. El real decreto incluye expresamente los documentos descargables. Un PDF escaneado como imagen o sin estructura de encabezados, texto real y etiquetas no es accesible, y es uno de los incumplimientos más frecuentes en las sedes electrónicas.
¿Quién responde si la sede electrónica no es accesible?
El organismo titular del sitio, ante el Observatorio de Accesibilidad Web, las reclamaciones ciudadanas y, en su caso, los tribunales. Por eso el pliego debe trasladar al proveedor la obligación de entregar y mantener la accesibilidad, con informes de revisión y penalidades.
¿Cómo se comprueba la accesibilidad de una sede electrónica?
Con una revisión automática de los problemas mecánicos, una revisión manual con la metodología de las WCAG sobre una muestra de páginas y sobre los procesos completos con teclado y lector de pantalla, pruebas con personas usuarias y una revisión de los documentos publicados y generados. El resultado es un informe con criterios incumplidos, gravedad y correcciones.
Conclusión
La accesibilidad web en la Administración se juega en la sede electrónica: en los formularios, la identificación, la firma y los documentos que el ciudadano necesita para completar un trámite. El Real Decreto 1112/2018 fija la norma, la declaración y el seguimiento; lo que decide el resultado es exigirla al proveedor como requisito de diseño, de entrega y de mantenimiento. Si tu organismo va a renovar la sede o el gestor de expedientes, cuéntanos tu caso en nuestra página de contacto.