Si tu empresa emite facturas desde un programa propio, un ERP adaptado o un módulo de facturación integrado en su sistema de gestión, ese programa tiene fecha: el 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, el 1 de julio de 2027 si eres autónomo, entidad en atribución de rentas o no residente con establecimiento permanente. Desde ese día el sistema informático de facturación debe cumplir el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, conocido como Verifactu, y su productor debe haber firmado una declaración responsable. Esta guía explica, a 16 de septiembre de 2026, a quién obliga, qué tiene que hacer exactamente el software, qué diferencia hay entre la modalidad Verifactu y la no Verifactu, qué pasa con un desarrollo a medida que la propia empresa ha encargado y qué sanciones hay para el fabricante y para el usuario.
Qué es Verifactu y de dónde salen las fechas
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, añadió al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria la obligación de que los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y creó la infracción del artículo 201 bis para quien fabrique, comercialice o tenga programas que no lo cumplan. El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el reglamento técnico, y la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, concretó formatos, huella, firma, código QR y el servicio de remisión a la Agencia Tributaria.
El calendario cambió dos veces. El Real Decreto 254/2025 movió las fechas de los usuarios a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, las llevó a las definitivas: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. A 16 de septiembre de 2026 no hay ningún nuevo aplazamiento publicado.
A quién obliga y a quién no
Obliga a todo empresario o profesional que utilice sistemas informáticos de facturación y tribute en territorio común, con estas excepciones principales:
- Quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, que ya remiten sus registros de facturación a la Agencia Tributaria por otra vía.
- Los territorios forales con sistemas propios: TicketBAI en el País Vasco (y Batuz en Bizkaia) y el sistema de Navarra.
- Determinadas operaciones y regímenes que el propio reglamento excluye, como las facturas documentadas en régimen especial de agricultura o ciertas operaciones sin obligación de facturar.
No importa si el programa es un producto comercial, un ERP sectorial o un desarrollo a medida encargado por la propia empresa: si emite facturas, es un sistema informático de facturación y tiene que cumplir. Lo que cambia es quién firma la declaración responsable, como veremos.
Qué tiene que hacer el software: los requisitos del RD 1007/2023
El reglamento no regula la factura, que sigue rigiéndose por el Real Decreto 1619/2012; regula el sistema que la produce. Estos son los requisitos que un desarrollo tiene que incorporar:
- Registro de facturación de alta por cada factura emitida, con un contenido mínimo definido: NIF y nombre del emisor, número y serie, fecha, tipo de factura, descripción, importes, desglose de IVA, y los datos técnicos del registro.
- Registro de facturación de anulación cuando se anula una factura emitida por error, sin borrar ni sobrescribir el registro original.
- Huella o hash de cada registro, calculada con el algoritmo que fija la Orden HAC/1177/2024, que incluye la huella del registro anterior: es el encadenamiento que hace detectable cualquier alteración, inserción o eliminación posterior.
- Firma electrónica de los registros en la modalidad no Verifactu; en la modalidad Verifactu la remisión inmediata a la Agencia Tributaria sustituye a la firma.
- Registro de eventos: el sistema debe anotar automáticamente los sucesos relevantes (arranque, parada, exportación, incidencias, cambios de modalidad) y conservarlos con las mismas garantías.
- Código QR en cada factura, con la URL de cotejo de la Agencia Tributaria y los datos que permiten al destinatario verificarla, y la leyenda «VERI*FACTU» cuando el sistema remite los registros.
- Conservación de los registros y de los eventos durante los plazos de prescripción, con acceso legible y capacidad de exportación a los formatos definidos cuando la Agencia Tributaria o el propio usuario lo pidan.
- Inalterabilidad: nada de lo registrado puede modificarse después; las correcciones son nuevos registros.
- Separación por obligado: si el mismo sistema factura por varias empresas, debe tratar cada una de forma independiente.
Además, el sistema debe estar diseñado para poder funcionar en la modalidad Verifactu, aunque el usuario elija la otra, y debe documentar sus especificaciones técnicas.
Modalidad Verifactu o no Verifactu: qué elegir
El reglamento permite dos formas de operar:
- Sistema de emisión de facturas verificables (Verifactu): el software remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria de forma inmediata y automática, por el servicio web definido en la Orden. A cambio, no tiene que firmar los registros, la Agencia Tributaria presume que cumple los requisitos y las facturas llevan la leyenda que permite al cliente cotejarlas. Es la opción que la Agencia Tributaria recomienda y la que menos carga técnica deja del lado de la empresa.
- Sistema no Verifactu: el software conserva los registros firmados electrónicamente y con su registro de eventos, y solo los entrega cuando la Agencia Tributaria lo requiere. Exige gestionar certificados de firma, custodiar los registros y estar en condiciones de exportarlos en cualquier momento. Tiene sentido cuando la conectividad no es fiable o cuando la empresa no quiere una remisión continua, pero no ahorra requisitos.
En la práctica, un ERP a medida que ya está conectado a la Agencia Tributaria por otros trámites suele optar por la modalidad Verifactu: el desarrollo es un módulo más de integración y evita la infraestructura de firma.
La declaración responsable: quién la firma en un desarrollo a medida
El artículo 13 del reglamento exige que el productor del sistema (quien lo fabrica o desarrolla) emita una declaración responsable por cada sistema y versión, en la que certifica que cumple los requisitos, identificando el producto, la versión, sus componentes y la fecha. Esa declaración se entrega al usuario y debe estar disponible para la Agencia Tributaria.
En un programa comercial la firma el fabricante. En un desarrollo a medida hay tres casos:
- Lo desarrolla una empresa de software para ti: el productor es esa empresa, y es ella quien firma la declaración responsable y quien responde como fabricante. Debe hacerlo por escrito y actualizarla con cada versión que toque la facturación.
- Lo ha desarrollado tu propio equipo: tu empresa es a la vez productora y usuaria, y firma la declaración responsable de su propio sistema. Eso implica documentar las especificaciones técnicas, las pruebas y el cumplimiento de cada requisito.
- Un ERP comercial con personalizaciones: el fabricante declara el núcleo, pero si la personalización altera la generación de facturas o de registros, quien la hizo tiene que declarar esa parte. Es el caso más frecuente de zonas grises.
Cuando encargues un desarrollo, pide que la declaración responsable esté en el contrato como entregable, con la obligación de renovarla con cada versión.
Sanciones: para el fabricante y para el usuario
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica dos infracciones:
- Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplan los requisitos, o que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar operaciones, alterar registros o incumplir la certificación exigida: 150.000 euros por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema; 1.000 euros por sistema comercializado si la infracción es únicamente no certificarlo cuando debía.
- Tener sistemas que no cumplan los requisitos, o que no estén certificados cuando deban estarlo, o tenerlos con la certificación alterada: 50.000 euros por cada ejercicio para el usuario.
Estas sanciones son independientes de las que puedan derivarse de las facturas mal emitidas o de las cuotas dejadas de ingresar. Y el riesgo práctico más inmediato no es la multa, sino que un cliente rechace facturas sin código QR o sin leyenda a partir de 2027.
Plan de adaptación para una empresa con software propio
- Inventario: qué programas emiten facturas hoy, quién los desarrolló, si tienen mantenimiento y si están dentro o fuera del SII.
- Análisis de brecha frente a los nueve requisitos de arriba y a los formatos de la Orden HAC/1177/2024.
- Decisión de modalidad: Verifactu o no Verifactu, con sus implicaciones de conectividad, firma y custodia.
- Desarrollo: registros de alta y anulación, huella y encadenamiento, registro de eventos, código QR, exportación, y el servicio de remisión si se opta por Verifactu.
- Pruebas en el entorno de pruebas que ofrece la Agencia Tributaria, con casos de anulación, rectificación y series múltiples.
- Declaración responsable del productor, entregada y archivada.
- Formación al equipo de administración: qué cambia al anular, al rectificar y al imprimir.
- Puesta en producción antes del 1 de enero de 2027, con margen para el cierre del ejercicio 2026.
Si el sistema también debe emitir facturas electrónicas estructuradas a otras empresas, conviene planificarlo junto con la obligación de factura electrónica B2B del Real Decreto 238/2026, que explicamos en factura electrónica B2B obligatoria: calendario 2027-2028: son obligaciones distintas, con sistemas distintos, que conviene resolver en el mismo proyecto.
Cómo lo hace CEDESA
CEDESA desarrolla y mantiene software de gestión a medida para empresas industriales y agroalimentarias, incluidos sistemas ERP con facturación integrada como los que explicamos en software ERP para industria cárnica y mataderos. En cada sistema que emite facturas incorporamos los requisitos del RD 1007/2023, firmamos la declaración responsable como productores y la renovamos con cada versión. Trabajamos con ISO 27001, ISO 9001 e ISO 56001, lo que significa que el ciclo de desarrollo, las pruebas y la gestión de cambios están documentados, algo que la propia declaración responsable exige demostrar.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu y el software a medida
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
Desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente), según el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. A 16 de septiembre de 2026 no hay ningún nuevo aplazamiento publicado.
¿Un ERP a medida tiene que cumplir Verifactu?
Sí. El Reglamento del RD 1007/2023 se aplica a cualquier sistema informático que soporte procesos de facturación, sea comercial o desarrollado a medida. Quien lo haya desarrollado es el productor y debe firmar la declaración responsable; si lo desarrolló la propia empresa, la firma ella misma.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y no Verifactu?
En la modalidad Verifactu el sistema remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria de forma inmediata y no necesita firmarlos. En la modalidad no Verifactu el sistema firma electrónicamente los registros, los conserva con su registro de eventos y los entrega cuando la Agencia Tributaria los requiere. Los demás requisitos son los mismos.
¿Qué es la declaración responsable de Verifactu?
El documento en el que el productor del sistema certifica, por cada producto y versión, que cumple los requisitos del reglamento, identificando el sistema, sus componentes y la fecha. La exige el artículo 13 del RD 1007/2023, se entrega al usuario y debe estar disponible para la Agencia Tributaria.
¿Qué sanción hay por usar un programa de facturación que no cumple?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 euros por ejercicio al usuario que tenga sistemas que no cumplan los requisitos o no estén certificados, y con 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema al fabricante o comercializador que los produzca o venda.
Conclusión
Verifactu es una obligación sobre el software, no sobre la factura: registros de alta y anulación con huella encadenada, registro de eventos, código QR, inalterabilidad, exportación y una declaración responsable del productor, con la modalidad Verifactu como camino más sencillo. Un ERP a medida tiene que cumplirlo igual que un programa comercial, y quien lo desarrolló es quien responde. Quedan poco más de tres meses para el 1 de enero de 2027. Si quieres saber qué le falta al tuyo, cuéntanos cómo facturas hoy y te lo decimos con un análisis de brecha concreto.