El 1 de julio de 2026 se cerró el calendario del tacógrafo inteligente de segunda generación: desde esa fecha, las furgonetas y vehículos ligeros de entre 2,5 y 3,5 toneladas de masa máxima autorizada que realizan transporte internacional de mercancías o cabotaje deben llevar un tacógrafo inteligente G2V2, igual que los camiones. Es la última de las fechas del Paquete de Movilidad I (Reglamento (UE) 2020/1054), que antes había obligado a sustituir los tacógrafos analógicos y digitales antiguos y los inteligentes de primera generación en los vehículos pesados que cruzan fronteras. Para muchas empresas de paquetería, mensajería y distribución con furgonetas que operan con Portugal o Francia, es la primera vez que gestionan tacógrafos, tiempos de conducción y descargas de datos. Esta guía explica, a 16 de septiembre de 2026, qué vehículos están afectados, qué registra el G2V2 que no registraba nada antes, qué obligaciones de descarga y conservación tiene la empresa y, sobre todo, cómo integrar esos datos con la gestión de flotas y el control horario para que sirvan para algo más que para pasar la inspección.
Qué vehículos están afectados y desde cuándo
El Reglamento (UE) 2020/1054 modificó el Reglamento (UE) 165/2014 sobre tacógrafos y el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción, con este calendario:
| Vehículos | Obligación | Fecha |
|---|---|---|
| Vehículos matriculados por primera vez | Tacógrafo G2V2 de fábrica | Desde el 21-ago-2023 |
| Vehículos pesados en transporte internacional con tacógrafo analógico o digital no inteligente | Sustitución por G2V2 | 31-dic-2024 |
| Vehículos pesados en transporte internacional con tacógrafo inteligente de primera generación (G2V1) | Sustitución por G2V2 | 18-ago-2025 |
| Vehículos de 2,5 a 3,5 t en transporte internacional de mercancías o cabotaje | Tacógrafo G2V2 y normas de tiempos de conducción y descanso | 1-jul-2026 |
En el transporte nacional, los vehículos ligeros de menos de 3,5 toneladas siguen sin obligación de tacógrafo; la novedad afecta a quien cruza fronteras, incluido el remolque cuando el conjunto supera las 2,5 toneladas. Los conductores de esas furgonetas pasan a estar sujetos a los tiempos de conducción, pausas y descansos del Reglamento 561/2006 y la empresa a las obligaciones de descarga, conservación y control.
Qué registra el tacógrafo G2V2
El G2V2, definido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228, añade a lo que ya registraba el tacógrafo digital (actividades del conductor, velocidad, distancia, eventos y fallos) una serie de datos que cambian lo que la empresa puede saber de su flota:
- Posición automática del vehículo al inicio de la jornada, cada tres horas de conducción acumulada y al final de la jornada, mediante GNSS con autenticación Galileo (OSNMA) para evitar la manipulación de la señal.
- Cruce de fronteras registrado automáticamente, sin que el conductor tenga que introducir el país a mano, lo que elimina la principal fuente de sanciones por olvido y permite controlar el cabotaje y el desplazamiento de trabajadores.
- Operaciones de carga y descarga: el conductor introduce el tipo de operación y el tacógrafo registra la posición y la hora.
- Comunicación remota DSRC para que las autoridades de control lean a distancia, con el vehículo en marcha, un conjunto de datos que les permite decidir si lo paran para inspeccionarlo.
- Interfaz ITS (Bluetooth) para que aplicaciones autorizadas de la empresa accedan a los datos del tacógrafo en tiempo real, con el consentimiento del conductor para los datos personales.
- Más memoria y registro de más eventos, incluidas las tentativas de manipulación.
Obligaciones de la empresa
- Descargar los datos de la tarjeta del conductor al menos cada 28 días y los de la unidad del vehículo al menos cada 90 días (Reglamento (UE) 581/2010), y siempre antes de que un vehículo o un conductor deje la empresa.
- Conservar los datos descargados durante al menos un año, en un formato que garantice su integridad y su disponibilidad para la inspección, y entregar copia al conductor si la pide.
- Analizar los datos para detectar infracciones de tiempos de conducción y descanso y corregirlas: la empresa responde de las infracciones de sus conductores si no acredita que organizó el trabajo para que pudieran cumplir.
- Controlar el uso correcto del tacógrafo (tarjetas, selectores de actividad, registros manuales) y calibrarlo cada dos años y tras cualquier reparación.
- Formar a los conductores de los vehículos ligeros que nunca han usado tacógrafo.
El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, con infracciones graves y muy graves según el caso, además de las multas por exceso de conducción o falta de descanso que la inspección detecte en los datos.
Cómo integrar los datos del tacógrafo con la gestión de flotas
- Descarga automatizada: descarga remota de la unidad del vehículo y de la tarjeta del conductor a través del terminal telemático del vehículo o de la interfaz ITS, con calendario que garantice los 28 y 90 días sin depender de que alguien se acuerde.
- Archivo legal: ficheros originales (.DDD o equivalentes) firmados y conservados al menos un año, con verificación de integridad y acceso para la inspección.
- Análisis de infracciones: cálculo automático de excesos de conducción diaria, semanal y bisemanal, pausas y descansos insuficientes, con alertas al responsable de tráfico y al conductor antes de que se conviertan en sanción.
- Cruce con la ruta: las posiciones cada tres horas, las de carga y descarga y los cruces de frontera del tacógrafo se cruzan con el plan de ruta y con el GPS de la flota para detectar desvíos, paradas no previstas y tiempos reales por cliente.
- Cabotaje y desplazamiento: los cruces de frontera automáticos permiten controlar los límites de cabotaje y generar la documentación del desplazamiento de conductores (IMI) con datos del propio tacógrafo.
- Control horario de los conductores: las actividades del tacógrafo (conducción, otros trabajos, disponibilidad, descanso) se llevan al registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y a los tiempos de presencia del Real Decreto 1561/1995, con las horas nocturnas y las extraordinarias, como explicamos en gestión de flotas y control horario para empresas de transporte.
- Planificación: el planificador de rutas conoce las horas de conducción disponibles de cada conductor y evita asignar servicios que no pueden cumplirse dentro del Reglamento 561/2006.
- Informes: cumplimiento por conductor y por vehículo, infracciones detectadas y corregidas, kilómetros y tiempos por país, para la dirección y para la inspección.
- Protección de datos: los datos del tacógrafo son datos personales del conductor; información previa, finalidad limitada al control del transporte y de la jornada, acceso restringido y conservación definida.
Qué gana la empresa
La obligación es el tacógrafo; el valor está en los datos: posiciones y tiempos reales por cliente sin instalar nada más, control del cabotaje sin partes manuales, infracciones detectadas antes de la multa, planificación con horas de conducción reales y un registro de jornada de los conductores que sale del propio tacógrafo. Para una empresa que ha incorporado tacógrafos en julio de 2026 por primera vez, la integración desde el principio evita construir después un archivo de descargas que nadie mira.
Cómo lo hace CEDESA
CEDESA desarrolla soluciones de transporte y movilidad con posicionamiento en tiempo real, como el sistema de información al viajero de Metro Bilbao que describimos en caso Metro Bilbao, y sistemas de gestión a medida que integran flota, jornada y operación. La integración del tacógrafo G2V2 sigue ese patrón: descarga automatizada, archivo legal, análisis de infracciones, cruce con ruta y GPS, y registro de jornada de los conductores en un mismo sistema, con la trazabilidad y la protección de datos que exige la ISO 27001. El plan de movilidad sostenible al trabajo que muchas de estas empresas deben tener antes del 5 de diciembre de 2026 se alimenta de los mismos datos, como explicamos en plan de movilidad sostenible al trabajo (Ley 9/2025).
Preguntas frecuentes sobre el tacógrafo G2V2 en furgonetas
¿Qué furgonetas necesitan tacógrafo desde el 1 de julio de 2026?
Los vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, incluido el remolque, que realizan transporte internacional de mercancías o cabotaje, según el Reglamento (UE) 2020/1054. Deben llevar un tacógrafo inteligente de segunda generación (G2V2) y sus conductores quedan sujetos a los tiempos de conducción y descanso del Reglamento 561/2006. En transporte nacional los vehículos ligeros siguen exentos.
¿Qué datos nuevos registra el tacógrafo inteligente de segunda generación?
La posición del vehículo al inicio de la jornada, cada tres horas de conducción acumulada y al final, con autenticación Galileo; el cruce de fronteras de forma automática; las operaciones de carga y descarga con su posición; y dispone de comunicación remota DSRC para las autoridades y de una interfaz ITS para que las aplicaciones de la empresa accedan a los datos.
¿Cada cuánto hay que descargar los datos del tacógrafo?
La tarjeta del conductor al menos cada 28 días y la unidad del vehículo al menos cada 90 días, y siempre antes de que el conductor o el vehículo dejen la empresa, según el Reglamento (UE) 581/2010. Los datos deben conservarse al menos un año a disposición de la inspección.
¿Sirve el tacógrafo como registro de jornada de los conductores?
Sus actividades (conducción, otros trabajos, disponibilidad y descanso) son la base del registro de jornada, pero hay que completarlas con los tiempos de presencia del Real Decreto 1561/1995 y con las horas de trabajo fuera del vehículo, y llevarlas al registro del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores con las horas extraordinarias y nocturnas.
¿Los datos del tacógrafo pueden usarse para gestionar la flota?
Sí, y es la principal ventaja del G2V2: las posiciones, los cruces de frontera y las operaciones de carga y descarga permiten controlar el cabotaje, comparar la ruta real con la planificada, medir tiempos por cliente y planificar con las horas de conducción disponibles, siempre con información previa a los conductores y finalidad limitada al control del transporte y de la jornada.
Conclusión
El 1 de julio de 2026 llevó el tacógrafo inteligente de segunda generación a las furgonetas internacionales y, con él, las descargas cada 28 y 90 días, el análisis de tiempos de conducción y la conservación de un año. Lo que distingue a una empresa que solo cumple de una que aprovecha el cambio es la integración: posiciones, fronteras, cargas y actividades del conductor alimentando la planificación, el control horario y los informes desde un mismo sistema. Si tus furgonetas llevan tacógrafo desde julio, cuéntanos cómo descargas y usas hoy esos datos.