La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente, trae una obligación con fecha para muchas empresas industriales, hospitales, centros logísticos y Administraciones: disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo para cada centro con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, negociado con la representación legal. La ley daba veinticuatro meses; el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, los redujo a doce, así que el plazo termina el 5 de diciembre de 2026. Este artículo explica, a 16 de septiembre de 2026, a quién obliga, qué debe contener el plan, qué sanción tiene no hacerlo y, sobre todo, qué datos hacen falta para el diagnóstico, porque la mayoría están ya en el software de turnos, control horario y flota de la empresa.
A quién obliga
El artículo 26 de la Ley 9/2025 impone la obligación a empresas y entidades públicas respecto de los centros de trabajo en los que:
- trabajan más de 200 personas, o
- trabajan más de 100 personas por turno,
siempre que ese centro sea su lugar habitual de trabajo. El cómputo es por centro, no por empresa: una empresa de 600 trabajadores repartidos en cuatro centros de 150 no está obligada; una fábrica de 220 en un solo recinto, sí; una planta de 90 por turno con tres turnos, no; con 110 por turno, sí. Las Administraciones públicas y sus organismos están incluidos, y la ley prevé además que los planes se coordinen con los planes de movilidad municipales o autonómicos cuando existan.
Qué debe contener el plan
La ley fija el objetivo, reducir el impacto ambiental y mejorar la seguridad de los desplazamientos al centro, y enumera contenidos mínimos que el reglamento desarrollará. A partir del texto legal, un plan debe incluir al menos:
- Diagnóstico de los desplazamientos: dónde vive la plantilla, cómo llega, a qué horas, en qué turnos, cuántos vehículos aparcan y qué flota corporativa se mueve desde el centro.
- Medidas de fomento de la movilidad activa (a pie, en bicicleta), colectiva (transporte público, lanzaderas), de bajas emisiones (vehículo eléctrico, puntos de recarga) y colaborativa (coche compartido).
- Medidas de seguridad vial y prevención de accidentes in itinere y en misión, coordinadas con la prevención de riesgos laborales.
- Teletrabajo y flexibilidad horaria cuando resulten viables, como forma de reducir desplazamientos.
- Objetivos e indicadores para medir el efecto de las medidas y revisión periódica.
- Negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, que la ley exige expresamente.
- Coordinación con los planes de movilidad de la Administración territorial competente.
La ley prevé también que los planes se comuniquen en un formato normalizado a la Administración, integrándose en el sistema de información de movilidad que la propia norma crea, de modo que conviene documentar el plan con datos y no con intenciones.
Plazo y sanción
- Plazo: doce meses desde la entrada en vigor de la ley tras la modificación del RDL 7/2026, con efectos desde el 22 de marzo de 2026, es decir, hasta el 5 de diciembre de 2026.
- Sanción: no disponer del plan en plazo es una infracción leve en el régimen sancionador de la ley, con multa de 101 a 2.000 euros. Además, las empresas que hayan recibido ayudas públicas vinculadas al RDL 7/2026 deben reintegrarlas si incumplen la obligación.
La multa es baja; el coste real está en llegar tarde a la negociación con la representación legal y en tener que improvisar un diagnóstico sin datos.
Los datos del diagnóstico están en tu software
Un plan de movilidad al trabajo no se sostiene sin cifras, y las cifras salen de tres sistemas que las empresas grandes ya tienen:
| Dato que necesita el plan | De dónde sale |
|---|---|
| Personas por centro y por turno, para saber si estás obligado y dimensionar las medidas | Planificación de turnos y control horario |
| Horas de entrada y salida reales, picos de llegada y solapes entre turnos | Registro de jornada |
| Distribución de la plantilla por municipio o código postal, para estimar distancias y modos | Datos de RRHH, tratados de forma agregada y conforme al RGPD |
| Teletrabajo y flexibilidad ya existentes, y su efecto en los desplazamientos | Control horario y acuerdos de teletrabajo |
| Desplazamientos en misión: kilómetros, rutas, vehículos, horarios | Gestión de flotas y tacógrafos |
| Vehículos corporativos, consumo y emisiones por vehículo | Gestión de flotas |
| Accidentes in itinere y en misión | Prevención de riesgos laborales |
| Plazas de aparcamiento y puntos de recarga ocupados | Control de accesos e instalaciones |
Si estos sistemas están integrados, el diagnóstico es un informe. Si están en hojas separadas, es un proyecto de dos meses. El registro de jornada y los cuadrantes, que ya son obligatorios por otras normas, dan la mitad del diagnóstico sin coste adicional: cuántas personas entran a qué hora en cada centro y en cada turno.
Cómo organizar el trabajo hasta diciembre
- Confirmar la obligación centro a centro: plantilla habitual y personas por turno en la fecha de referencia, con el criterio documentado.
- Constituir el grupo de trabajo con RRHH, prevención, instalaciones, flota y la representación legal, y fijar calendario de reuniones: la negociación es obligatoria y lleva tiempo.
- Extraer el diagnóstico de los sistemas de la tabla anterior, con datos agregados; si falta la integración, resolverla ahora sirve para el plan y para los indicadores posteriores.
- Encuesta breve a la plantilla sobre modo de desplazamiento, con información RGPD y resultados agregados, para completar lo que el sistema no sabe.
- Diseñar medidas realistas por bloque: activa, colectiva, bajas emisiones, colaborativa, seguridad vial, teletrabajo y flexibilidad, cada una con responsable, coste, plazo e indicador.
- Negociar y firmar el plan con la representación legal, dejando acta.
- Comunicarlo a la plantilla y a la Administración en el formato que se establezca, y programar la revisión.
- Medir cada trimestre con los mismos sistemas que dieron el diagnóstico: el plan vale lo que valen sus indicadores.
Relación con otras obligaciones de la misma plantilla
Los centros obligados por su tamaño lo están también por otras normas que comparten datos: el registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, los cuadrantes de turnos, el plan de igualdad desde 50 trabajadores y, en el transporte, los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo. Cómo se digitaliza el control horario en una organización grande lo explicamos en cómo digitalizar el control horario en la Administración pública, y cómo cruzar flota y jornada en gestión de flotas y control horario para empresas de transporte. Un mismo sistema de datos alimenta las tres obligaciones.
Cómo lo hace CEDESA
CEDESA desarrolla sistemas de control horario y planificación de turnos para empresas y Administraciones, y soluciones de gestión de flotas y movilidad con posicionamiento en tiempo real, como el sistema de información al viajero de Metro Bilbao que describimos en caso Metro Bilbao. Para el plan de movilidad al trabajo, lo que aportamos es la integración: que personas por turno, horas reales de entrada y salida, desplazamientos en misión y datos de flota salgan de un mismo sitio, agregados y trazables, tanto para el diagnóstico de 2026 como para los indicadores de los años siguientes. Trabajamos con las certificaciones ENS, ISO 27001 e ISO 9001, lo que importa cuando los datos de partida son datos personales de la plantilla.
Preguntas frecuentes sobre el plan de movilidad sostenible al trabajo
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo?
Las empresas y entidades públicas respecto de cada centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o con más de 100 por turno, cuando ese centro sea su lugar habitual de trabajo, según el artículo 26 de la Ley 9/2025. El cómputo es por centro, no por el total de la empresa.
¿Cuál es el plazo para tener el plan de movilidad?
El 5 de diciembre de 2026. La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 con un plazo de veinticuatro meses, y el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, lo redujo a doce.
¿Qué pasa si no tengo el plan de movilidad en plazo?
Es una infracción leve del régimen sancionador de la Ley 9/2025, con multa de 101 a 2.000 euros. Las empresas que hayan recibido ayudas públicas vinculadas al Real Decreto-ley 7/2026 deben además reintegrarlas si incumplen.
¿Hay que negociar el plan con los representantes de los trabajadores?
Sí. La Ley 9/2025 establece que los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, por lo que conviene abrir la negociación con tiempo antes del plazo.
¿Qué datos necesito para el diagnóstico del plan?
Personas por centro y por turno, horas reales de entrada y salida, distribución geográfica agregada de la plantilla, teletrabajo y flexibilidad existentes, desplazamientos en misión y datos de la flota corporativa, accidentes in itinere y en misión, y ocupación de aparcamiento y puntos de recarga. La mayoría salen del control horario, los cuadrantes de turnos y la gestión de flotas.
Conclusión
El plan de movilidad sostenible al trabajo es obligatorio antes del 5 de diciembre de 2026 para cada centro con más de 200 personas o más de 100 por turno, debe negociarse con la representación legal e incluir diagnóstico, medidas por bloque, indicadores y revisión. La multa es pequeña; el trabajo, no, salvo que los datos de turnos, jornada y flota salgan ya integrados de un sistema. Si quieres que el diagnóstico sea un informe y no un proyecto, cuéntanos cómo tienes hoy esos datos.